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RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y ANABÓLICOS EN CARNES: ENFOQUE TÉCNICO-LEGAL EN ARGENTINA Y EL MERCOSUR

*Dr. Rubén A. Davicino - Universidad Nacional de Río Cuarto - Argentina

 

INTRODUCCIÓN

La presencia de residuos de medicamentos veterinarios y anabólicos en los alimentos (carnes, leche, huevos, miel y subproductos como quesos, mantecas, dulces, grasas alimentarias, etc.) constituyen una preocupación en el campo de la Salud Pública. Existen antecedentes que demuestran que estos pueden ser perjudiciales para la salud de los consumidores, alergias, sinergismo o inhibiciones terapéuticas, resistencia microbiana, teratogenicidad, mutagenicidad, carcinogenicidad y cambios morfo-fisiológicos por inducción de sustancias hormonales, etc., son algunos de los graves trastornos que pueden sufrir los consumidores que involuntariamente ingieren alimentos contaminados con residuos.

 

Las Buenas Prácticas de Manejo en la producción agrícola (BPM), la utilización racional de la terapéutica veterinaria o Buenas Prácticas en el uso de Medicamentos Veterinarios (BPMV) y respetar los Tiempos de espera o retirada (TE), permiten disminuir los riesgos potenciales pos-tratamiento y una reducción biológica natural de éstas sustancias hasta niveles aceptables en el organismo animal antes del ordeño o sacrificio. Es posible entonces, el consumo de alimentos con niveles de residuos inferiores a los establecidos como seguros -Límite Máximo de Residuos- (LMR) según los estudios de -Ingesta Diaria Admisible- (IDA) y con ello, aumentar la producción de alimentos y al mismo tiempo disponer de alimentos seguros e inocuos.

 

Es prioritario entonces, realizar estudios para establecer parámetros que garanticen que aún consumiendo durante toda la vida de una persona alimentos con residuos, en límites inferiores a los establecidos, no produzcan ningún riesgo y prohibir decididamente aquellas que puedan ser consideradas sustancias de riesgo.

 

Desde hace décadas, las Legislaciones internacionales y nacionales han establecido regulaciones, prohibiciones y autorizaciones para una serie de medicamentos y anabólicos, cuyos residuos han sido considerados potencialmente peligrosos.

 

El Codex Alimentarius, base para el comercio mundial de alimentos, el Mercosur entre otros bloques, los países en sus jurisdicciones, y la propia legislación argentina en nuestro caso, han establecido como obligatorio para la aprobación y uso farmacológico de medicamentos veterinarios, tanto en su utilización terapéutica como cuando se adicionan a los piensos, estudios científicos previos a su uso que permitan establecer garantías de inocuidad alimentaria y una abundante legislación para asegurar a los consumidores alimentos inocuos y de calidad.

 

ORIGEN DE LOS PRINCIPALES RESIDUOS

Los presencia de residuos químicos en los alimentos se puede deber a diversas razones, ya sea por administración deliberada para lograr mayor ganancia de peso en los animales vivos destinados al abasto (ej. anabólicos) o para aumentar la producción de leche (ej. hormonas) y también como producto de tratamientos terapéuticos (ej. antibióticos) o por ser contaminantes indirectos provenientes de plaguicidas o pesticidas, utilizados en la agricultura.

Contaminantes provenientes de tratamientos terapéuticos: Todos los medicamentos veterinarios, de cualquier tipo y por cualquier vía, aplicada o suministrada a los animales cuyas carnes o productos son destinados al consumo humano, como las razas de carnicería o razas lecheras, aves, peces o abejas, ya sea utilizada con una finalidad terapéutica, profiláctica o de diagnóstico o bien con vistas a modificar las funciones fisiológicas o el comportamiento, pueden dejar residuos de sus sustancias madres o compuestos de origen y/o sus metabolitos, en los alimentos. Esto sucede si no se respetan las buenas prácticas en el uso de los medicamentos veterinarios, es decir los modos de empleo oficialmente recomendados o autorizados, incluidos los períodos de suspensión de tratamiento aprobados por las autoridades nacionales de medicamentos veterinarios administrados en condiciones prácticas. Ejemplos: antimicrobianos como los antibióticos, las sulfas, los nitrofuranos; antiparasitarios; tranquilizantes; tratamientos hormonales y todo otro medicamento, que se utiliza en la clínica animal.

Contaminantes provenientes de aplicaciones anabolizantes: Este estimulo farmacológico posible para promover el desarrollo animal y la consecuente ganancia de peso diario así como la notable estimulación y producción láctea que es posible lograr con ciertas drogas y la eficiencia productiva en su relación alimento/ganancia de peso diario/recurso financiero, son parámetros sumamente atractivos para el productor que no es posible desconocer. En estos casos, se pretende utilizar esos mismos medicamentos de uso veterinario con el fin de producir un efecto no terapéutico, sino lograr estimular la conversión alimenticia o la producción láctea o de miel. Ejemplos: Antibióticos en la ración, inoculación de hormonas, sustancias tirostáticas, adrenergicas, etc.

Contaminantes provenientes de plaguicidas: Provenientes de la aplicación de estas sustancias postratamiento a las labores agrícolas, pudiendo aparecer en los frutos, las verduras y hortalizas comestibles, o depositarse en la carne de animales que pastaron en lotes tratados con agroquímicos, también en la leche, huevos, miel o subproductos como la grasa, manteca, etc. Es esta, una preocupación de los organismos de salud y las organizaciones de consumidores de todo el mundo, pues, ciertos plaguicidas como los organoclorados y organofosforados, son efectivamente reconocidos como cancerígenos.

 

LOS RESIDUOS Y SU IMPACTO

Existen tres aspectos importante relacionados con la presencia de residuos en los alimentos. La primer preocupación es la salud publica y la presencia de residuos en los alimentos por arriba de límites seguros, es ciertamente un riesgo para la salud de los consumidores. En segundo lugar suponen una restricción comercial para los países productores de alimentos que no garanticen inocuidad y por último, tecnológicamente pueden interferir química y biológicamente en los procesos normales de elaboración de productos y subproductos perjudicando a la industria alimentaria.

En salud pública: Numerosos estudios han demostrado que los residuos de medicamentos son responsables de distintas patologías, por ser sustancias capaces de actuar como carcinógenos, como teratógenos, o mutágenos, por desarrollar resistencia microbiana, producir discrasias sanguíneas, efectos de neurotoxicidad e hipersensibilidad, entre otras graves patologías, algunas tan graves como para provocar la muerte.

En el comercio de alimentos: El problema de satisfacer la demanda global de proteínas comestibles, especialmente de origen animal, necesita de nuevos medios para mejorar la producción y la eficiencia en los sistemas productivos agroganaderos. El uso de plaguicidas en los cultivos, la utilización de fármacos veterinarios y drogas que permitan mejorar la conversión alimenticia y la producción de carne y leche, son herramientas que hoy disponen los productores y que seguramente no abandonaran, pues suponen beneficios económicos. Sin embargo, la venta local de alimentos y la exportación suponen la ausencia de residuos nocivos en los alimentos, las exigencias a este respecto son cada vez mayores y determinantes para acceder a los mercados internacionales de alimentos. El cumplimiento de las normas del Codex Alimentarius son hoy la referencia internacional para el comercio mundial de alimentos.

En los procesos tecnológicos de elaboración: Más recientemente se han desarrollado investigaciones orientadas a determinar la influencia de los residuos químicos en los procesos tecnológicos para la producción de alimentos por suponer que estos interfieren los procesos de maduración y fermentación en alimentos así obtenidos. La industria láctea es la principal afectada por residuos de medicamentos, especialmente antimicrobianos, por cuanto además de alterar la calidad de subproductos como quesos, manteca o yogures, imponen restricciones legales que penalizan fuertemente la presencia de residuos en la leche.

 

EVALUACIÓN Y DETERMINACIÓN DE PARÁMETROS TOXICOLÓGICOS DE RESIDUOS

La evaluación toxicológica de las drogas de uso animal y sus residuos requieren estudios multidisciplinarios para relacionar no solamente el tipo de residuo, sino su toxicidad. Por lo que, interesa conocer la cantidad de residuo en los tejidos comestibles y determinar la probable exposición humana. Así, una serie de aspectos deben ser considerados para dar un enfoque práctico a la verificación y vigilancia de los residuos como: desarrollo y validación de métodos analíticos; programas de calidad en laboratorios; especificar los criterios de evaluación para los compuestos; criterios estadísticos de diseño; programas de muestreos, programas de educación con enfoques preventivos; legislación y sistemas de vigilancia adecuada. Establecer para todos o la mayoría de las sustancias o fármacos de uso veterinario, los límites máximos de residuos, estudios de ingesta diaria admisible, establecer los tiempos de espera, aclaramiento o retirada y los niveles de efectos no observables, como los parámetros más importantes para asegurar inocuidad.

 

ASPECTOS LEGALES PARA EL CONTROL DE RESIDUOS

Preservar la salud pública y asegurar la producción de alimentos, de acuerdo a los parámetros de inocuidad establecidos internacionalmente, son obligaciones fundamentales de los estados. Es imperativo que exista cooperación internacional y concordancia legislativa esencial para armonizar el comercio internacional, adoptar normas acordadas y establecer programas de tolerancia para residuos. La legislación internacional y nacional es abundante y demuestra la preocupación de los países para dar cumplimiento a los preceptos mencionados anteriormente, alimentos sanos y prácticas comerciales leales.

 

En el marco Internacional, la primera referencia es el Codex Alimentarius, por ser actualmente el marco legal que rige el comercio internacional de acuerdo a lo resuelto por la Organización Mundial del Comercio (OMC) en 1994 y, subsidiariamente se deberán cumplir las normas de los países importadores en particular, siempre que sus exigencias no contravengan las normas Codex y supongan simples barreras para-arancelarias.

 

La legislación del Mercosur y la Argentina, siguen las directrices del Codex y en aquellos aspectos, que lo consideren oportuno, adoptan criterios propios o aún de las legislaciones de la Unión Europea, de Canadá, de la FDA u otros países, que por la relevancia de sus estudios científicos sobre drogas y sustancias objeto de análisis, contribuyen al esclarecimiento sobre el comportamiento y seguridad de las sustancias en cuestión.

 

Las resoluciones del Grupo Mercado Común del Sur (MERCOSUR), ha partir de la armonización legislativa para sus cuatro países miembros, produjo un avance sustancial en este terreno, actualizando y complementando la legislación bromatológica en general.

 

En el caso de nuestro país, la Legislación Argentina contiene alrededor de 30 resoluciones especificas para residuos de medicamentos, anabólicos y otras sustancias promotoras del crecimiento, siendo uno de los primeros países en prohibir el uso de hormonas sexuales femeninas con fines anabolizantes en animales de carnicería, incluyendo toda sustancia de actividad estrogénica, sean naturales o sintéticas, aplicadas por cualquier vía (implantación, inyección, ingestión, etc.) tal como lo dice el Decreto N° 4224 del 26 de mayo 1961. Esta temprana preocupación esta fundada en la importancia que tiene para el país, la exportación de productos agrícolas y ganaderos, base de nuestra economía. El no cumplimiento de parámetros de inocuidad podría dar lugar a sanciones comerciales y perdidas de mercados que serían de difícil recuperación.

 

BIBLIOGRAFÍA